Que Es Junta De Acción Comunal

Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio.

Integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que unen esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

Toda persona mayor de 14 años se puede afiliar a una Junta de Acción Comunal, pero debe residir dentro del territorio donde se encuentra la junta, ya sea como arrendatarios o propietarios en calidad de residente o personas que desarrollen una actividad económica de manera permanente,  o en calidad de propietario de un establecimiento de comercio. Todo lo anterior se encuentra estipulado en la Ley 743/02 ésta ley desarrolla todo lo referente a los organismos de acción comunal.

Actualmente en Bogotá existen 1776 Juntas de Acción Comunal, que  se constituyen instancias de planeación de las localidades, es decir, ellas están encargadas de diagnosticar y priorizar, proponer alternativas de solución a las necesidades sectoriales de la localidad, ejercer seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo local y evaluar los informes presentados por la alcalde o alcaldesa local. De esta manera, hacer parte de una junta de acción comunal –JAC-, le permite a la ciudanía ejercer su capacidad  de participar en las decisión a nivel distrital, local y territorial.

El próximo 29 de abril, último domingo del cuarto mes, como lo indica la ley, se llevará a cabo la elección de los dignatarios de la Juntas de Acción Comunal, entiéndase por  dignatarios los que ocupan cargos de Presidente, Vicepresidente, tesorero, consejeros, conciliadores y delegados a la asociación, quince días antes de esta elección se llevará a cabo la una asamblea de afiliados, donde se definirá la forma de elección de dignatario que puede ser de manera directa o por Asamblea.

La participación es un requisito para alcanzar el desarrollo comunitario, donde los acuerdos concertados entre la ciudanía y el Gobierno pueden tener fuerza vinculante. Si queremos resolver los problemas que se presentan a diario en nuestros barrios, afiliarnos a la junta de acción comunal que nos corresponde, es un  primer paso para participar, más no suficiente, pues asistir a las reuniones de las asamblea es requisito y compromiso que no podemos evadir y necesario para tomar decisiones de tipo social, económico, para el mejoramiento colectivo de las condiciones de  vidas de nuestro entorno.

Pero si usted aún no se anima y prefiere que otros decidan por usted, tendrá cuatro años para arrepentirse o para analizarlo, pues es el tiempo por ley para nuevas elecciones, mientras tanto, se puede quejar en el mono de la pila, que ahora se encuentra en el museo de Arte Colonial.

Comentarios  

 
0 #15 13-05-2013 18:13
me parece super bueno por fin pude hacer el in forme
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0 #14 13-05-2013 18:09
super buenoo me ayudo artisimo para el informe de convivencias ciudadanas
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0 #13 26-04-2013 20:33
orrendo
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0 #12 12-04-2013 17:26
quisiera saber cuando una jac presenta un desfalco a donde se puede denunciar
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0 #11 12-04-2013 11:30
Automaticamente lo reemplaza temporalmente el Vicepresidente y se debe convocar a elecciones para nueva eleccion de presidente. Es necesario tener en cuenta realizar el debido proceso que establece la lEY 743 para el proceso de eleccion, entre otros nombrar el tribunal de garantias 15 dìas antes.
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-2 #10 04-04-2013 14:12
que se hace cuando un presidente renuncia
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-1 #9 03-04-2013 17:26
buenas tardes me encanto por que me ayudo con la tarea
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0 #8 23-03-2013 17:28
Hola,

La Junta de Acciòn Comunal de mi barrio posee una sede que parece mas un kiosco y esta encerrado por una malla. Su disposiciòn parece màs un espacio de esparcimiento en las tardes que una sede como tal. El hecho un grupo de jovenes han violentado el candado y ahora permanecen alli. Tienen ellos derecho a estar allì o no por el hecho de ser arbitraria pueden ser retirados.
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-1 #7 15-03-2013 11:00
CORDIAL SALUDO.
QUISIERA SABER DONDE SE HACE LA DENUNCIA POR LA VIOLACIÓN DE LOS ESTATUTOS,INCLU YENDO: ABUSO DE CONFIANZA, MANEJO DE DINERO ARBITRARIAMENTE ,PECULADO POR APROPIACIÓN, LIBROS, DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL, EN CASOS CUANDO ASOCOMUNAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO NO RESUELVE ESTOS CONFLICTOS,QUE HACER PARA MEJORAR LAS FUNCIONES DE NUESTROS REPRESENTANTES, PARA EL BIEN LA LA COMUNIDAD.
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-1 #6 25-02-2013 10:34
me iso aprender
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