Audiencia Pública A Eduardo Merlano

Procuraduría general de la nación cita a audiencia pública al senador Eduardo Merlano

•         Al funcionario público se le formulan cargos por influir en los controles de Policía para que no se le practicara el procedimiento de prueba de alcoholemia e inmovilización preventiva del vehículo que conducía, valiéndose de su condición de senador de la República de Colombia.

La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al senador Eduardo Merlano Morales a quien se le imputa el hecho de haber influido en miembros de la Policía Metropolitana de Barranquilla, Atlántico, tanto en los uniformados que efectuaron un procedimiento policivo en un puesto de alcoholemia, como en aquellos que laboraban en el Centro Automático de Despacho, valiéndose de la investidura de senador de la República para que no se continuara con el procedimiento preventivo de inmovilización del vehículo que él conducía.

Esta conducta tuvo lugar en la madrugada del día domingo 13 de año del 2012 en dicha ciudad, debido a que el señor Merlano Morales se negó a practicarse la prueba de alcoholemia requerida por los policías, valiéndose igualmente de la investidura de senador. Los uniformados le solicitaron el examen de alcoholemia y posteriormente trataron de inmovilizarle el vehículo ante la negativa de la prueba, por considerar que el congresista posiblemente estaba en estado de embriaguez.  

El senador Merlano realizó varias acciones para evitar que los uniformados le inmovilizaran el vehículo, tales como: persuadir a los agentes del orden público, manifestándoles constantemente que él era senador de la República y que había sacado 50 mil votos; actos de intimidación, al decirles que le faltaban al respeto y que ellos no sabían nada del sector público, solicitándoles insistentemente que llamaran a los superiores para así eludir el procedimiento que hacían los policías de tránsito; y, por último, actos de amenaza al desafiarlos diciéndoles que les iba a anotar el número de las placas y chalecos para interponer una queja y afirmándoles que habían cometido faltas disciplinarias, cuando es claro que no es cierto.

Con su conducta, el servidor público posiblemente incurrió en la falta disciplinaria gravísima contenida en el numeral 42 del artículo 48 del Código Disciplinario Único.

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