Ausencia de gestión Personería halló millonario hueco en recaudo de Impuesto Predial.
• No hay recaudo por los denominados terrenos que figuran con ´mejora en predio ajeno´; es decir, aquellos en los que se levantó una construcción por parte de un tercero y no por su dueño.
• De esa forma se está dejando de pagar el impuesto tanto por el ejecutor de la mejora, como por el propietario del inmueble.
• Hay casos como el de un inmueble que en un año estaba obligado a pagar un impuesto de $217 millones, pero sólo canceló $91 mil. Otro con un avalúo de $87.713 millones tributó $12 mil.
• Para la Personería la mejor manera de incrementar los ingresos es mejorando su gestion de recaudo en el cobro de impuestos.
La Personería de Bogotá adelantó un estudio con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial de aquellos inmuebles clasificados por Catastro como “Mejoras en predio ajeno”.
Para tal efecto se utilizó la información del inventario predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, encontrándo que en 2011 hay inscritos 42.504 predios con esta categoria.
Sobre una muestra de 170 casos, seleccionada, este Órgano de Control evidenció que la administración de impuestos Distritales ha dejado de recaudar una suma que supera los $55.000 millones, afectándose por esta razón el erario público distrital.
Analizada la información suministrada por la Dirección Distrital de impuestos se destacan los siguientes casos:
Por un inmueble con avalúo catastral de $87.713 millones, con un área de terreno de 412.700 metros cuadrados, el último valor declarado y pagado fue de $12.000 en vez de $526 millones que sería lo que realmente debía pagar.
Un predio que en un año estaba obligado a cancelar un impuesto de $27 millones pagó solamente $28.000. Otro cuya obligación por un año en impuesto era de $217 millones realizaron dos pagos uno por un $83.000 y otro por $8.000; la administración lo aforó por ese año por un valor de $1.005 millones, las deudas de impuesto predial por este inmueble presuntamente superan los $10.000 millones.
Sobre un inmueble de 40.375 metros cuadrados de tierra, una persona diferente al propietario de la tierra levantó una edificación de más de 20.000 metros cuadrados y por esta construcción se ha cancelado parcialmente el impuesto.
Por un predio con avalúo catastral de $2.645 millones, con un área de terreno de 122.420 metros cuadrados, nunca se ha declarado ni pagado el impuesto, el cual podría superar los $1.000 millones y por otro que tiene una superficie de 392.095, sobre el cual se construyeron tres mejoras, se tributa por la tierra mas no por las mejoras., las cuales al parecer son de la misma familia.
Por un predio con avalúo catastral de $34.113 millones, con un área de terreno de 270.738 metros cuadrados, el único valor declarado y pagado fue de $824.000 en vez de $1.566 millones que sería lo que realmente debería pagar, lo que permite inferir que tiene una deuda que supera los $3.000 millones.
Un inmueblre con cabida superficiaria de 166.810 metros cuadrados y avalúo catastral de $2.251 millones, ha dejado de declarar y pagar el impuesto por varias vigencias, las obligaciones pendientes de pago podrían superar los $1.000 millones y sobre otro predio de propiedad del Distrito se construyó una mejora por parte de un particular quien viene explotando económicamente el inmueble pero nunca paga predial.
De los casos que llaman la atención es el de un predio con mas de un millón setecientos mil metros de terreno, con un avalúo catastral de $10.4888 millones, sobre el cual se levantaron varias mejoras de propiedad de la Empresa de Acueducto de Bogotá, sobre el cual se evidencian omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que podrían superar los $3.000 millones y el de un predio con 432.177 metros cuadrados de tierra con un avalúo de $11.668 millones por el cual nunca se ha declarado ni pagado predial y cuyas obligaciones podrían superar los $3.000 millones.
Finalmente se advierte por un lado que la administración tributaria no ha ejercido eficientemente las potestades tributarias, sobre varias de las obligaciones señaladas, lo cual podría configurar la caducidad o la prescripción de la acción de cobro, evidenciándose una débil gestión por parte de la Oficina de Impuestos Distritales, por otro algún nivel de desactualización en la información catastral y fundamentalmente falta de información o comunicación entre Catastro e Impuestos
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